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La información que aquí se proporciona es sólo de carácter general.

En caso de contradicción entre la información que aquí se publica y leyes o reglamentos vigentes, éstos serán los determinantes.

Indice:
1) Quienes tienen derechos
2) Períodos de ayuda y asistencia al inmigrante
3) Documentos que se otorga al inmigrante
4) Recepción de inmigrantes en el aeropuerto
5) Que hacer los primeros dias
6) Programas de Absorcion Directa
7) Asistencia Financiera
8) Asistencia Empresarial
9) Subsidio de aranceles de Aduana
10) Vivienda
11) Empleos

1) Quién tiene derecho a ayuda del Ministerio

El inmigrante que viene a Israel para establecerse en el país tiene derecho a recibir ayuda del gobierno en distintos ámbitos. El Ministerio de Absorción brinda la mayor parte de la ayuda, que consiste en asesoramiento, orientación y asistencia financiera. El ministerio también coordina la asistencia que ofrecen otras oficinas gubernamentales, como por ejemplo, el Ministerio de Vivienda y el de Educación.

El monto y la duración de la ayuda varían en función del ámbito de ayuda, del estado civil del inmigrante, del nivel de ingreso familiar, de residencia anterior en el país y de otros parámetros.


La información que aquí se proporciona es sólo de carácter general. Toda información personal como por ejemplo, tiempo de residencia en Israel, modificación del estado civil, etc., puede afectar sus derechos.
Antes de tomar cualquier decisión, diríjase al emisario de inmigración o del Ministerio de Absorción más cercano a su domicilio y verifique si la información es relevante para su caso.

Inmigrantes con derecho a asistencia del Ministerio de Absorción


Inmigrantes
Un inmigrante (olé) es toda persona que inmigró a Israel y recibió del Ministerio del Interior el estatus de "inmigrante", conforme a la Ley de Retorno de 1950.
La Ley de Retorno estipula que todo judío, su cónyuge, hijos y nietos y sus cónyuges tienen derecho a inmigrar a Israel
(salvo algunos casos excepcionales que se detallan en la Ley de Retorno).

Persona con estatus de inmigrante o quien haya recibido estatus de residente temporario A1 (inmigrante potencial) antes del 1.1.92, cuya edad en la fecha de recepción de dicho estatus era 17 años como mínimo, salvo aquellos incluidos en la definición de hijo de inmigrante adulto.

Inmigrantes Menores

Un inmigrante menor debe cumplir los criterios siguientes:
a. Inmigró a Israel sin sus padres al tener de 14 a 17 años y recibió del Ministerio del Interior visa de inmigrante.

b. Inmigró a Israel antes de cumplir 14 años, se encuentra en un internado en el primer año después de la inmigración y oloo en este marco por lo menos hasta cumplir los 17 años. Sus padres no inmigraron.

Ciudadanos inmigrantes

Todo hijo de padres israelíes que nació en el exterior y que, de no ser ciudadano israelí, hubiera tenido derecho al estatus de inmigrante conforme a la Ley de Retorno.


Menores que retornan
Un menor que retorna es quien dejó el país con sus padres antes de los 14 años y regresó una vez cumplidos los 17.

Hijos de inmigrantes

El hijo de un inmigrante es un soltero que inmigró a Israel en fecha próxima a la inmigración de sus padres.

Edad de inmigración:

Adulto hijo de inmigrantes: de 17 a 25 años
Menor hijo de inmigrantes: menos de 17 años

Proximidad a la fecha de inmigración de los padres:

Adulto hijo de inmigrantes: Inmigró con sus padres, o un año antes que los padres, o hasta un año después que los padres.
Menor hijo de inmigrantes: Inmigró con o sin los padres y tenía menos de 17 años cuando sus padres recibieron el estatus de inmigrante.

Familia de inmigrantes

En el caso en que todos los miembros de una familia poseen el estatus de inmigrante.


Familia mixta de inmigrantes
Familia en la que uno de los cónyuges es un inmigrante, un menor que retorna o un ciudadano inmigrante y el otro es israelí veterano y que tienen un hijo nacido en el exterior, y que al cumplir con uno de los criterios siguientes tendrá derecho a recibir el estatus de "familia de inmigrantes":

La fecha de nacimiento del hijo es anterior a la fecha de otorgamiento de estatus de inmigrante al cónyuge con derechos.
La fecha de nacimiento
del hijo en el exterior es posterior a la fecha de otorgamiento de estatus de inmigrante al cónyuge con derechos y ha transcurrido por lo menos un año desde que ambos cónyuges salieron del
país.

Ciudadanos que retornan Un ciudadano que retorna es un ciudadano israelí que residió en el exterior por lo menos durante dos años.


Criterios para recibir ayuda del Ministerio de Absorción

Obtener del Ministerio del Interior el estatus de "inmigrante".


Asistencia que brinda el Ministerio de Absorción

Canasta de absorción, a: inmigrantes originarios de países con derecho a canasta de absorción
Seguro de ingreso en el primer año de inmigración a quienes no reciben canasta de absorción, a quienes se presentan en la Oficina de empleo y a quienes asisten a cursos
Subsidio de aranceles de aduana, a: inmigrantes originarios de países con derecho a subsidio de aranceles de aduana

Estudio del hebreo en un ulpán

Ayuda en vivienda

Ayuda en empleo

Asistencia para establecer un negocio independiente: iniciativa empresarial

Subvenciones de matrícula de estudios en institutos de enseñanza superior
Ayuda a soldados


a) Persona con estatus de inmigrante

Tienen derecho a la asistencia especial que otorgan las oficinas gubernamentales y otras instituciones al inmigrante, conforme a criterios establecidos para cada caso.


b) Inmigrante menor

a. Inmigró a
Israel sin sus padres al tener de 14 a 17 años y recibió del Ministerio del Interior visa de inmigrante.
Asistencia: canasta de absorción de acuerdo con la edad.
Podrá recibir otros tipos de ayuda al cumplir los 17 años o al finalizar los estudios.

b. Inmigró a Israel antes de cumplir 14 años, se encuentra en un internado en el primer año después de la inmigración y estudió en este marco por lo menos hasta cumplir los 17 años. Sus padres no inmigraron. Este inmigrante podrá recibir ayuda del Ministerio de Absorción sólo al cumplir los 17 años.

Asistencia: canasta de absorción, estudio de hebreo, vivienda, empleo, iniciativa empresarial, ayuda a soldados, matrícula de estudios en institutos de estudios superiores y seguro de ingreso.

NOTA: El período de elegibilidad del "inmigrante menor" difiere del período del inmigrante adulto.


c) Ciudadano inmigrante


a. Ciudadano inmigrante sin pasaporte israelí

Período de elegibilidad : desde el momento de recibir el documento de identidad israelí ( teudat zehut ).
Ayuda : como en el caso de una persona con estatus de inmigrante, a menos que los reglamentos del Ministerio estipulen lo contrario.

Documentos necesarios :
Pasaportes
Documento de identidad actualizado
Dos fotos pasaporte


b. Ciudadano inmigrante con pasaporte israelí

En el caso de quien haya recibido pasaporte israelí antes de obtener el documento de identidad, el período de elegibilidad comenzará a partir de la fecha de llegada a Israel después de recibir el pasaporte hasta un período de 4 meses como mínimo el mismo año (si visitó el país después de recibir el pasaporte por un período menor de 4 meses, dicha entrada no se tendrá en cuenta para fijar el período de elegibilidad).


Criterios aplicables a un ciudadano inmigrante con pasaporte israelí

a. Servicio militar : se registró en el centro de reclutamiento y trajo la debida constancia escrita, o bien se le otorgó exención o postergación del servicio militar.
Están exentos de presentación de certificados del ejército:
Jóvenes menores de 17 años
Mujeres mayores de 25 años
Mujeres no solteras o con hijos
Hombres mayores de 40 años

b. Residencia en Israel que no afecta la elegibilidad:
Visitas por un período inferior a 4 meses en un año calendario.
Servicio militar obligatorio o servicio nacional: una estadía total de hasta 4 meses antes y después del servicio militar no se considerará retorno a Israel.
Año académico: residencia en el país durante un año en una institución reconocida, o bien en un programa de la Agencia Judía, de un movimiento juvenil o programa premilitar.

Documentos necesarios:
Pasaportes o documentos alternativos que den fe de los períodos de estadía en Israel.
Documento de identidad actualizado.
Constancia de registro en el centro de reclutamiento.
Dos fotos pasaporte.
Certificado de estudios que de fe de estadía de hasta un año en el país (para quienes hayan estudiado en Israel).

Aduanas : Tenga en cuenta únicamente la información que suministran oficinas autorizadas de la Dirección de Aduanas.

d) Hijo de inmigrantes

El hijo de inmigrantes goza de todos los derechos que se otorga a cualquier otro inmigrante, salvo en dos áreas:

Vivienda : Un hijo de inmigrantes soltero no tiene derecho a asistencia para vivienda (hipoteca, alquiler o vivienda pública) por separado de su familia.
Nota : Un hijo de inmigrantes que contrae matrimonio con un inmigrante tiene derecho a una hipoteca para familia de inmigrantes. Hijos de inmigrantes que contraen matrimonio con hijos de inmigrantes, o hijos de inmigrantes que contraen matrimonio con israelíes veteranos, gozarán de los mismos derechos que las parejas jóvenes de veteranos.

Subsidio de aranceles de aduana: Para inmigrantes originarios de países con derecho a subsidio de aranceles de aduana. Hijos de inmigrantes tienen derecho a este subsidio si al inmigrar tenían por lo menos 23 años, si contrajeron matrimonio con un inmigrante o con un hijo de inmigrantes durante su primer año en el país.
Aduanas: En general, una persona que inmigró a Israel como menor no tiene derecho a exención de aranceles de aduana. Para obtener información detallada acerca de la elegibilidad a este derecho personal, diríjase únicamente a las oficinas de la Dirección de Aduanas: http://www.mof.gov.il/taxes/

¡ATENCIÓN!
La asistencia general a inmigrantes se otorga en función de reglamentos y también depende de los períodos de permanencia en Israel. Para obtener información acerca de la elegibilidad personal, diríjase a las oficinas y representaciones de Aduanas.

e) Familia de inmigrantes

En el caso en que todos los miembros de una familia poseen el estatus de inmigrante.


f) Familia mixta de inmigrantes

El certificado de elegilidad se registrará a nombre del inmigrante, menor que retorna o ciudadano inmigrante que contrajo matrimonio con un israelí veterano e incluirá a los hijos.

Detalles acerca de la elegibilidad
Para los efectos de vivienda y demás aspectos de la asistencia, una familia mixta de inmigrantes será considerada como familia de inmigrantes, conforme a lo estipulado en los reglamentos pertinentes.

Un hijo de israelí veterano no tendrá derecho a recibir asistencia personal sólo para él, salvo la asistencia que se otorga conforme a la elegibilidad de ciudadano que retorna, siempre y cuando cumpla con la definición de ciudadano que retorna.

ATENCIÓN:
La asistencia en otras áreas, como por ejemplo, empleo, se otorga a cada uno de los cónyuges en función de la elegibilidad personal.


g) Menor que retorna

Criterios para recibir asistencia como "menor que retorna"

1. Duración de estadía en el exterior : Vivió en el exterior por lo menos durante 4 años consecutivos.

2. Estadía en Israel que no afecta la elegibilidad
Visitas de menos de cuatro meses por año no se considerarán retorno al país.
Una estadía de hasta cuatro meses antes o después del servicio militar o del servicio nacional no se considerará retorno al país.
Año académico: Residencia en el país durante un año en una institución reconocida, o bien en un programa de la Agencia Judía, de un movimiento juvenil o programa premilitar. El año de estudios se sumará a los cuatro años de estadía en el exterior.

3. Estatus de ciudadanía : Volvió al país como ciudadano israelí. De no ser ciudadano israelí, al retornar hubiera tenido derecho a visa de inmigrante, conforme a la Ley de Retorno de 1950.

4. Servicio militar : El menor que retorna debe registrarse en el centro de reclutamiento y traer la debida constancia escrita, o bien un certificado de exención del servicio militar. Están exentos de presentación de certificado de registro o exención: mujeres mayores de 25 años, mujeres no solteras o con hijos y hombres mayores de 50 años.

5. Ocupación de los padres en el exterior : El menor que retorna y sus padres no trabajaron para empleadores israelíes en el exterior, privados o públicos, durante los cinco años anteriores a su retorno a Israel.

Documentos necesarios:

Constancia de registro en el centro de reclutamiento o certificado de exención de servicio militar o de postergación del servicio.
Documento de identidad actualizado.
Pasaporte en el que figura la fecha de salida de Israel antes de los 14 años.
Pasaportes o documentos alternativos que den fe de la residencia continua en el exterior (certificados de estudio, boletines anuales de un instituto de enseñanza, salvo diplomas, certificados oficiales de impuestos a la renta o del seguro social en el exterior).
Pasaportes en los que figuran las fechas de salida de los padres (o documentos alternativos).
Dos fotos pasaporte.
Certificado de estudios que de fe de una estadía de hasta un año en el país (para quienes hayan estudiado en Israel).

Aduanas : Tenga en cuenta únicamente la información que suministran oficinas autorizadas de la Dirección de Aduanas.


h) Ciudadano que retorna

Criterios para recibir asistencia como "ciudadano que retorna":
Posee la ciudadanía israelí.
Residió en el exterior por lo menos durante dos años.
Científico
: El requisito para recibir asistencia del Centro de Absorción en Ciencias es haber residido en el exterior por lo menos durante tres años.
Visitó Israel durante menos de cuatros meses por año continuos o acumulados, durante los años anteriores a su retorno a Israel.
La edad determinante para recibir asistencia es 17 años como mínimo. En las áreas de asistencia con limitación de edad, ésta será determinada por los reglamentos del Ministerio de Absorción de Inmigrantes.
El inmigrante, su cónyuge o sus padres no han cumplido misión pública alguna durante los cinco años anteriores a su retorno a Israel. Por misión pública se entiende actuación en nombre de un organismo estatal, de la Organización Sionista Mundial, de la Agencia Judía, del Keren Kayemet, del Keren Hayesod o de los Bonos (Bonds).


Residente temporario A1


El estatus de residente temporario A1 lo otorga temporalmente el Ministerio del Interior a pedido del interesado a personas con derecho a estatus de "inmigrante".
La visa se otorga por un período de tres años, una vez transcurridos los cuales es preciso recibir el estatus permanente.
Los residentes temporarios A1 no tienen derecho a recibir asistencia directa del Ministerio de Absorción ni de otros ministerios, salvo quienes hayan recibido este estatus antes del 1 de enero de 1992, siendo en este caso su elegibilidad similar a la de un inmigrante.


iATENCIÓN!
La asistencia también depende entre otras cosas, de períodos de estadía en Israel durante los siete años anteriores a la recepción del estatus de inmigrante.
Quien haya residido en Israel de 3 a 5 años consecutivos o acumulados con visa de turista o de residente temporario A1 y cambió su estatus por el de "inmigrante", recibirá asistencia limitada.
Quien haya residido en Israel con visa de turista o de residente temporario A1 durante 5 años consecutivos o acumulados durante los 7 años anteriores a la recepción del estatus de inmigrante, no tendrá derecho a asistencia del Ministerio de Absorción como inmigrante.
Quien haya residido como residente temporario antes del 1 de enero de 1992 hasta 12 meses consecutivos o acumulados y no recibió asistencia del ministerio, salvo dinero de bolsillo o seguro de salud, podrá recibir asistencia como inmigrante a partir de la fecha de cambio de estatus a inmigrante.


2) Período de Elegibilidad y de Asistencia al Inmigrante


La asistencia que se ofrece al inmigrante tiene una fecha tope y el período de elegibilidad depende del tipo de asistencia.


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Ministerio de Absorción
Ministerio de Absorción / 01/05/2007
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19/11/2008 10:25
SHUTAF/A
SE BUSCA SHUTAF O SHUTAFA PARA UN DEPARTAMENTO EXCELENTE UBICACION EN EL CENTRO DE KFAR SABA A MUY BUEN COSTO.
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16/11/2008 16:25
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www.israelnationalradio.com
O ESCUCHARLO POR INTERNET
http://www.israelnationalnews.com/Radio/Author.aspx/1641
RAFAEL KAUFMANN
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09/11/2008 16:43
Grafiquista
Soy Grafiquista y ofrezco mis servicios en Jerusalem mi tlf es 0548426328
Mi nombre es Yoel
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